Derechos de la Mujer

"Los derechos humanos de la mujer y de la niña
son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la
mujer en la vida política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas
de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad
internacional."

ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en 
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar 
fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la 
conservación de los derechos naturales e 
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos 
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, 
sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en 
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el 
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer 
autoridad que no emane de ellos.

Los Derechos de la Mujer - Video motivacional


Levanta la voz. Tú también tienes derechos.Tu tienes el poder de hacerlo.

ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que
pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos 
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía 
perpetua que el hombre le opone; estos límites deben 
ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la 
razón.

ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas 
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que 
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas, 
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a 
hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; 
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en 
su formación personalmente o por medio de sus 
representantes. Debe ser la misma para todos; todas 
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales 
a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las 
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus 
capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes 
y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, 
detenida y encarcelada en los casos determinados por 
la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta 
Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y 
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado 
más que en virtud de una Ley establecida y promulgada 
anteriormente al delito y legalmente aplicado a las 
mujeres.

Historia de los derechos de la mujer


ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable 
caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso 
fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al 
cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la 
Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el 
orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las 
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la 
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad 
de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana 
puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que 
os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a 
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el 
abuso de esta libertad en los casos determinados por la 
Ley.


Discriminación de la Mujer

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la 
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía 
debe ser instituida para ventaja de todos y no para 
utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para 
los gastos de administración, las contribuciones 
de la mujer y del hombre son las mismas; ella 
participa en todas las prestaciones personales, en 
todas las tareas penosas, por lo tanto, debe 
participar en la distribución de los puestos, 
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus 
representantes, la necesidad de la contribución 
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden 
aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en 
la fortuna sino también en la administración 
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, 
la recaudación y la duración del impuesto.

POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA MUJER


ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los 
hombres para la contribución, tiene el derecho de 
pedir cuentas de su administración a todo agente 
público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los 
derechos no esté asegurada, ni la separación de 
los poderes determinada, no tiene constitución; la 
constitución es nula si la mayoría de los individuos 
que componen la Nación no ha cooperado en su 
redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos 
reunidos o separados; son, para cada uno, un 
derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser 
privado de ella como verdadero patrimonio de la 
naturaleza a no ser que la necesidad pública, 
legalmente constatada, lo exija de manera 
evidente y bajo la condición de una justa y previa 
indemnización.

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