"Los derechos humanos de la mujer y de la niña
son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la
mujer en la vida política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas
de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad
internacional."
son parte inalienable, integrante e indivisible de
los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la
mujer en la vida política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas
de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad
internacional."
ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar
fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y,
sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar
fundadas en la utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y,
sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO
El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
Los Derechos de la Mujer - Video motivacional
Levanta la voz. Tú también tienes derechos.Tu tienes el poder de hacerlo.
ARTÍCULO CUARTO
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que
pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía
perpetua que el hombre le opone; estos límites deben
ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en
su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales
a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus
capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes
y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por
la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta
Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado
más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicado a las
mujeres.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que
pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía
perpetua que el hombre le opone; estos límites deben
ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la
razón.
ARTÍCULO QUINTO
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas,
no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO
La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en
su formación personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para todos; todas
las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales
a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus
capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes
y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por
la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta
Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO
La Ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado
más que en virtud de una Ley establecida y promulgada
anteriormente al delito y legalmente aplicado a las
mujeres.
Historia de los derechos de la mujer
ARTÍCULO NOVENO
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la
Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el
orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad
de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana
puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que
os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
Discriminación de la Mujer
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la
Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el
orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad
de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana
puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que
os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la
Ley.
Discriminación de la Mujer
ARTÍCULO
DECIMOSEGUNDO
La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía
debe ser instituida para ventaja de todos y no para
utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía
debe ser instituida para ventaja de todos y no para
utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para
los gastos de administración, las contribuciones
de la mujer y del hombre son las mismas; ella
participa en todas las prestaciones personales, en
todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden
aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en
la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria,
la recaudación y la duración del impuesto.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para
los gastos de administración, las contribuciones
de la mujer y del hombre son las mismas; ella
participa en todas las prestaciones personales, en
todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos,
empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus
representantes, la necesidad de la contribución
pública. Las Ciudadanas únicamente pueden
aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en
la fortuna sino también en la administración
pública, y si determinan la cuota, la base tributaria,
la recaudación y la duración del impuesto.
POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA MUJER
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de
pedir cuentas de su administración a todo agente
público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de
los poderes determinada, no tiene constitución; la
constitución es nula si la mayoría de los individuos
que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un
derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser
privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera
evidente y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.
La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de
pedir cuentas de su administración a todo agente
público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO
Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de
los poderes determinada, no tiene constitución; la
constitución es nula si la mayoría de los individuos
que componen la Nación no ha cooperado en su
redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO
Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un
derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser
privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija de manera
evidente y bajo la condición de una justa y previa
indemnización.
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